ASOCIARSE

¡¡¡¡Bienvenid@!!!!

¡Hola! te contamos un poco; la Asociación Cuyana para el Desarrollo Sustentable y Permacultura, ACUYODS, es una herramienta abierta, en la que tod@s podemos participar. Conformamos un espacio flexible, que se adapta a las posibilidades de las personas que la integramos. Trabajamos para Crear, Apoyar y Acompañar acciones y proyectos que generen una relación justa, sustentable y pacífica entre los humanos y el ambiente que habitamos; sabemos que sólo podremos lograrlo juntándonos, disfrutando el proceso y co-creando. 

Tipos de Soci@s*
a) socios fundadores;
 b) socios activos; 
c) socios honorarios; 
d) socios adherentes; 
e) socios juveniles, 
f) socios vitalicios.

*Según estatuto: Tomado del Título II, Artículo 9, transcripto completo al final de la Página.

Algunos beneficios de l@s Asociad@s
  • Participación activa en Asambleas y Reuniones de la Asociación.
  •  Asesoramiento básico gratuito para proyectos.
  • Participación con descuento y posibilidad de becas completas, en actividades organizadas por la Asociación.
  • Un árbol regalo en maceta, por año cancelado, que puedes retirar gratuitamente en algunos de los proyectos que formamos parte de la Asociación. Puedes informarte por tipos de árboles y lugares de entrega en las Reuniones de la asociación, o por mail a: acuyods@gmail.com.
  • Recepción de boletín informativo a través del grupo GOOLE:
    mendoza-unida-por-la-permacultura@googlegroups.com



  • Aval jurídico ACUYODS para proyectos relacionados con la permacultura y sustentabilidad, que deseen ser presentados ante autoridades tales como municipios, fondo provincia de la cultura, etc. que así lo soliciten.
  • Descuento 40% por noche de hospedaje, en Ecohostal IXTLAN. Los Barriales, Junín.
  • Visita guiada por Graciela Lucero a través proyectos permaculturales de Mendoza.
Para formar parte de la asociación, podés completar el formulario que se adjunta más abajo (click para ir al formulario). De esta manera recibirás en tu correo electrónico la invitación a las asambleas de la asociación para que puedas participar en las mismas, colaborar con los proyectos actuales de la asociación y llevar tus propuestas. 

También podés ponerte en contacto a través de Facebook en el grupo (click para ir)

Valor Cuota febrero 2016
$35,00 mensual
$150,00 semestral

Valor Inscripción nuev@ soci@
$35,00

Soci@s que No pagan: adherentes, honorarios, vitalicios
Soci@s que Sí pagan: activos, fundadores, juveniles

Recepción de Inscripciones y Cuotas

Ciudad de Mendoza
5ta Seccion, Pablo Lacourt, 2613444310
Centro, Federico Maldonado, 2613389999
Bioferia, Jorge García, 2634592338

Godoy Cruz
Plaza Godoy Cruz, Arjan, 2615598811
Super Libertad, Nori, 2615398190

Zona Este
Junin, Indiai, 261 6862943
Rivadavia, Manu, 2944209781
San Martín: Daiana Aceña 02634681818


¡¡Te esperamos para la próxima Reunión!!
Gracias por participar

*Extracto: Acta de Asamblea Constitutiva Asociación Cuyana para el Desarrollo Sustentable.
TÍTULO II - DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 8º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de socio deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso. ----------------------ARTÍCULO 9º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- socios fundadores; b)- socios activos; c)- socios honorarios; d)- socios adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios. Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta constitutiva, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios activos los que revistan el carácter de mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a servicios prestados y que hayan redundado en beneficios para la entidad, sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 10 por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo. Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad, colaborando con el pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas, ni pudiendo ser elegidos para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles los menores de 18 años, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, pero no podrán votar en las asambleas, ni ser elegidos para integrar órganos sociales. Serán socios vitalicios los socios activos, que hayan cumplido veinte años como socios en forma interrumpida, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio activo, a excepción de la obligación de pagar la cuota social. ----------------------------------
ARTÍCULO 10º: Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo, y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos, deben tener una antigüedad mínima de seis (6) meses como socio activo o fundador y hallarse al día en sus cuotas sociales; e)- Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día en sus cotizaciones. Los socios honorarios, los juveniles y los adherentes, podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d). Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos. -------------
ARTÍCULO 11º: Son obligaciones de los socios: a)- Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva; b)- Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; c)- Observar conducta decorosa dentro de las dependencias de la Entidad; d)- Responder por los daños que ocasionaren a la Asociación, así como también, de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias; e)- Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos. Los socios que no cumplieran sus obligaciones con la asociación, incurrirán en mora previa notificación y posteriormente quedarán suspendidos en el ejercicio de los derechos sociales. --------------------------------------------
ARTÍCULO 12º: Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de más de seis (6) cuotas mensuales, o la falta de pago de los conceptos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociación deberá intimar fehacientemente al socio a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de diez días desde dicha notificación la Comisión Directiva podrá resolver la cesantía del socio. La cesantía producirá la pérdida de la calidad de socio con carácter interruptivo. ----------------
ARTÍCULO 13º: Los socios podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)- Amonestaciones; b)- Suspensiones; c)- Expulsiones. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran: 1) incumplimiento de obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva, 2) inconducta notoria, 3) producir daño voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales sanciones son apelables por escrito fundado. El socio podrá interponerlo dentro del término de los quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la Comisión Directiva, y serán resueltas por la primer Asamblea que se realice o la convocada a este efectos dentro del plazo de cuarenta (40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción. ----------







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